viernes, 17 de junio de 2016

EL DERECHO PENAL (MISIÓN )

Misión.                                                        
Concepto y sistema.                                  
Como se observa, cuando se comparan las diversas metas que se
asignan al Derecho penal no hay unanimidad en tomo a la misión que éste tiene que cumplir; lo que no deja de ser objetable dada la importancia
política y social de esta materia: ¿cómo se pueden elegir los instrumentos jurídicopenales idóneos; cómo valorar sus logros y sus fallos; cómo proyectar su futuro, si no se conoce la misión que tienen que cumplir?.                                            
Analizando la cuestión con más detalle se ve inmediatamente, sin
embargo, que esta discusión por lo demás frecuente en cualquier
disciplina científica- afecta más al ropaje teórico que al fondo del asunto.                                                        
La discrepancia se refiere, en primer lugar, a la ordenación conceptual de
la misión del Derecho penal y, luego, a la extensión teórica que se debe
dar a dicha misión.                                  
a) "Misión" y "Función"
Generalmente se habla de "misión del Derecho penal" '", aunque
algunos prefieren hablar de "función".                                                                                                                    En el lenguaje jurídico tradicional se entiende por "función" las consecuencias queridas de una cosa,
equiparándose a "meta" o "misión.                                                                         En el lenguaje sociológico se entiende, en cambio, por función la suma de las consecuencias objetivas de una cosa.                                                                  Esta segunda acepción del término debería también ser empleada en el Derecho penal para denominar las consecuencias (accesorias) no deseadas pero reales del sistema (las repercusiones económicas y afectivas que la pena privativa de libertad tiene para la familia del recluso puede ser un buen ejemplo de ésto.                                                             Mientras que deberían utilizarse los términos de "misión", "fines", o "metas" para denominar las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema.                                                                                    En este sentido diferenciamos aquí entre "función" y "misión".

HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD.

HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD.        
Sabemos poco de la historia de la criminalidad. Lo que en los libros
de Criminología se expone es la historia de la Criminología misma, pero no la historia de la criminalidad como tal. Sólo gracias a algunas
investigaciones históricas específicas conocemos cuestiones puntuales,
referidas sobre todo a Francia e Inglaterra, que apenas se pueden reunir en un sistema más amplio de líneas evolutivas, de poco sirven al
penalista o al especialista en Política criminal los pocos datos existentes
sobre, por ej., el enorme aumento que experimentó la criminalidad, sobre
todo la de los delitos contra la propiedad, a mediados del siglo XIX,
debido a causas socioeconómicas.
Más importantes son las razones por las que carecemos de estos datos:
La historia del Derecho se ha ocupado tradicionalmente más del Derecho
privado; sólo recientemente ha comenzado a ocuparse del Derecho penal.                                                          
Por otra parte, a diferencia de lo que sucede con el Derecho civil, la
historia del Derecho penal apenas se puede entender si sólo se investigan
sus normas y dogmas. Hay que investigar también los "datos reales": la evolución social, el delito, la praxis social y estatal en la persecución,
condena y ejecución de las penas e incluso los mecanismos de control
social que operan junto con el Derecho penal propiamente dicho.
Tampoco las ciencias históricas en general se han ocupado de estos
datos reales hasta épocas recientes.                                                                   Otra razón más que demuestra por
qué la historia de la criminalidad es como historia social una terra
incógnita.

IMPORTANCIA DE LA CRIMINALIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL DELITO

IMPORTANCIA DE LA CRIMINALIDAD
Para el individuo y la sociedad
Aunque no se siga la orientación a las consecuencias que hemos expuesto, cualquier idea que se tenga del Derecho penal está siempre
relacionada con la significación y las consecuencias de la criminalidad.      
El Derecho penal se concibe como "respuesta" a la criminalidad y al
delito y precisamente por ésto se justifican las limitaciones jurídicas que su empleo conlleva, ya que la criminalidad y el delito producen graves consecuencias para el individuo y la sociedad.                     Pero la criminalidad no es sólo, como decíamos al principio, objeto del Derecho penal, sino también el fundamento mismo de su justificación.                                            
                                                                  "La lucha contra el delito"                      
La criminalidad y el delito se han vivido siempre como una amenaza.
Nada extraño si se tienen en cuenta los perjuicios ocasionados a las
víctimas, el daño económico en general y especialmente la circunstancia de que,según las estadísticas, en los dos últimos decenios la criminalidad
se ha duplicado.                                        
Por todo ello, no es raro que no sólo en el lenguaje cotidiano, sino
también en las expresiones técnicas se asocien "criminalidad" y "delito"
con la idea de "lucha" "'^*. El delito se concibe como un "mal", la
criminalidad como una "enfermedad infecciosa" y el delincuente como
un ser "dañino". La opinión pública, tal como se trasluce sobre todo en
las "encuestas" periodísticas, muestra una actitud "belicosa" '^"' y en base
a este sentimiento se elabora la política.                                                                                                                 Cuanto más amenazantes son o se consideran determinados delitos, tanto más materialistas son las
exigencias que se imponen en su tratamiento. Esta tendencia hacia una lucha sin cuartel parece casi general en ámbitos como los del terrorismo
y el tráfico de drogas, constituyendo un "Derecho penal para enemigos"
es decir, para determinadas formas de criminalidad o determinados tipos de delincuentes, a los que se priva incluso de las tradicionales garantías del Derecho penal material y del Derecho procesal penal.                                                         
"Delincuente" y "víctima"                      
La criminalidad como conflicto entre
el delincuente y la víctima.                    
Para simplificar el complejo fenómeno de la "criminalidad" se
acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policiacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la "victimología") o en la legislación, el delito y la crimina
lidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que
alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.    
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la
solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
                                                              Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del
Derecho penal de un modo incompleto y resulta aun más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas.

CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.

EL CONOCIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.              
1. CRIMINALIDAD Y DERECHO PENAL
Objeto del Derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del
Derecho penal, tiene que ocuparse también de la criminalidad y tiene, por
tanto, que conocer junto a las normas jurídicopenales y su interpretación
también la criminalidad y el delito. Quien no conozca o conozca mal el
aspecto empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente
podrá manejar las reglas normativas del Derecho penal material, ya que
estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito.
Este conocimiento de la criminalidad y del delito también es necesa-
rio a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al
legislador penal sólo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que
al que aplica la ley penal sólo le interese el conocimiento del delito. Tanto
en una como en otra fase es preciso un conocimiento de las dos
realidades.
2. CRIMINALIDAD Y EL DELITO.          
La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u
omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y
espacial) y delito (comportamiento punible de una determinada persona)
es razonable desde un punto de vista conceptual, pero de limitado valor
práctico.                                                    
Lo que, en el fondo, viene a poner de relieve es que la conducta
criminal como objeto del Derecho penal es tanto un fenómeno social
(criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y
explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las huma-
nas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la
criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, pero
también que en su génesis es algo diferente: que en el origen y evolución
de la criminalidad inciden más factores e incluso distintos (históricos,
culturales, sociológicos, económicos, etc.) que en el delito entendido
como conducta individual.

viernes, 10 de junio de 2016

LAS CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGíA


LAS FUNDAMENTALES.




BIOLOGÍA 
La Biología Criminológica estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; estudia también la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen

SOCIOLOGÍA
Esta materia estudia el acontecer criminal como fenómeno que se da en la colectividad, tanto en sus causas y factores como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en la sociedad. (estudia el crimen como un fenómeno social)

PSICOLOGÍA 
“La Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales.” Estudia las desviaciones y motivaciones de la personalidad en relación con el crimen como factores primarios del mismo.

VICTIMOLOGÍA
Puede definirse como el estudio científico de las víctimas de un delito o de una conducta antisocial, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, si no que atiende a otras personas que son afectadas, y a otros campos no delictivos como puede ser el de accidentes

LAS AUXILIARES 

ECONOMIA 
Esta ciencia estudia los procesos de producción y distribución en la sociedad políticamente organizada ha estado ligada siempre junto a la criminologia ,ya sea como uno de los factores que generan la criminalidad.

POLITICA CRIMINOLÓGICA
La Política Criminológica es, tradicionalmente la aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados por la investigación científica del crimen, del criminal de la criminalidad, así como de la reacción social hacia ellos, en el intento de evitarlos en forma preventiva, y cuando esto no sea posible, reprimiéndolos.

ESTADÍSTICA
Etimológicamente la palabra «estadística» procede del latín statisticum collegium 
Ciencia auxiliar no jurídica del derecho penal que estudia el aspecto numérico del delito como fenómeno social, pero por si sola en sus cifras, no constituyen un medio independiente de investigación

METODOLOGÍA
Podemos definir a la Metodología como el análisis sistemático de los procedimientos, hipótesis y medios de explicación con que nos encontramos en la investigación empírica, la importancia de la metodología está en que permite una teorización más eficaz de los fenómenos sociales. De acuerdo a éstos conceptos podemos entender por metodología criminológica al estudio analítico y crítico de los métodos de investigación utilizados por la Criminología.

PENOLOGÍA o DERECHO PENITENCIARIO.
Se ha considerado tradicionalmente a la penología como el estudio de los diversos medios de represión y prevención de las conductas antisociales (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y la actuación postpenitenciaria. La Penología es el estudio del origen, fundamento, necesidad, variabilidad y consecuencias de la ejecución de las sanciones.

ANTROPOLOGÍA
Estudia al criminal a partir de sus características somáticas y psico-fisiológicos del delincuente, analizando las medidas y relaciones numéricas de las distintas partes del cuerpo humano (Antropometría).
La Antropología Criminológica estudia también el efecto del medio físico y la adaptación del hombre al mismo, así como del espacio en que se mueve el ser humano.

LA CRIMINALÍSTICA
La criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de éste.

MEDICINA FORENSE
La Medicina Forense, en su ejercicio y aplicación, es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas. 

PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la ciencia médica que estudia las enfermedades mentales, en su acepción de forense se ocupa de los problemas médicos-jurídicos que surgen de la enfermedad mental. Podemos decir que es la aplicación de los conocimientos médicos en la Patología mental en todos aquellos casos en que es necesario precisar el estado mental de un individuo
es una ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Es una ciencia, en virtud de que tiene objeto y métodos propios, así como fines específicos
.
EL DERECHO PENAL 
Es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 
 Carlos armendrariz obtenido de la red mundial. / prezi.
https://prezi.com/q81rkop2lv3m/ciencias-auxiliares-de-la-criminologia

El positivismo criminológico:las prisiones



El positivismo criminológico es por sí solo una reafirmación de la predisposición del hombre respecto a  sus características inherentes como humano  basándose en la complexión, sexo, estatura etc.


El devenir del sistema penal, como fue pensado por Franz VON LISZT (1851-1919) a fines del siglo XIX, puede ser caracterizado por los siguientes hitos: a) sistema penal pre-moderno, en el que se responsabilizó al hombre por su influencia —recordemos los grandes procesos inquisitivos de la Edad Media—; b) sistema penal moderno, en el que se le responsabiliza de sus actos —derecho penal de acto—, y c) positivismo jurídico penal —que lo hace responsable de sus motivos y su ser, incluso denominado derecho penal de persona—. Este último paradigma fue ampliamente explotado por la ciencia criminológica, particularmente la llamada positiva o positivismo criminológico.
Si bien es cierto que el derecho penal partió del acontecimiento, el acto, el positivismo criminológico logró imponerse como modelo teórico al anteponer la voluntad al acto. Ello se logró al considerar que el acto depende “de lo que le ha precedido en la conciencia”,1 lo que tuvo una enorme repercusión en el sistema penal, pues desplazó el objeto de estudio del acto a la persona; más aún, esto permitió caracterizar a la persona —el delincuente— a través de un acto aislado, su delito, y con ello tener como objeto de estudio a la persona misma, su ser. Así, la intención que haya tenido para cometer el acto se transformó en cualidad de su ser, por tanto permanente, lo que constituye el momento en que se inventó el hombre peligroso. Esto nos permite comprender por qué las formas del castigo, adoptadas por el sistema penal a partir del siglo XVIII, recaen sobre el criminal más que sobre el crimen, esto es, en su hecho.
En el contexto social esta inversión, funcional para el sistema penal, fue posible gracias al ascenso de la burguesía, pues a partir de ese momento el discurso  y concepto de la guerra cambió; dejó de ser un conflicto con el exterior, con el extranjero, para pasar a ser un conflicto interno, con el sujeto peligroso, perfectamente identificado e individualizado por el positivismo criminológico. En consecuencia, el tema del orden —la seguridad— se centró en un sujeto virtual, no en uno real, pues, como se ha indicado, a partir de ese instante el sujeto dejó

de ser considerado por sus actos: “El colonizado o nativo, el loco, el criminal,el degenerado, el perverso, el judío, aparecen como los nuevos enemigos de la sociedad.




La práctica de la criminología en los centros de reclusión.

Momentos históricos que constituyeron la base ideológica de la práctica de la criminología en los centros de reclusión. El autor da cuenta de la lucha ideológica que tuvo lugar, fundamentalmente en el siglo XX, entre el positivismo criminológico y jurídico, que culminó con la derrota, al menos en el plano normativo y judicial, de la práctica criminológica.  

Lo que hacía el criminólogo en la prisión

La instauración de los consejos técnicos en el sistema de reclusión permitió la incorporación, a dicho campo, con la pretensión de lograr un adecuado manejo de las prisiones, de una serie de profesionistas vinculados con el estudio del comportamiento desviado; quienes, lejos de manejar las prisiones, fueron manejados por las mismas, pues se insertaron en una práctica establecida, simplemente a hacer lo que se esperaba que hicieran. La tarea más compleja correspondió al criminólogo, quien, bajo las primeras reglas reguladoras del sistema, debía justificar el encierro del sujeto, pues sus dictámenes, pensados en el manejo de la prisión, eran requeridos por la instancia judicial para determinar la penalidad del enjuiciado, lo que paulatinamente se convirtió en el objeto principal del estudio criminológico.
En todo caso, el criminólogo, con base en los datos que le reportaban las demás áreas técnicas, debía explicar a la instancia judicial los motivos que determinaron o impulsaron al delincuente a realizar el hecho; además, debía establecer el grado de culpabilidad del enjuiciado, término ajeno a la práctica criminológica y que incluso el derecho penal contemporáneo paulatinamente.