El positivismo criminológico es
por sí solo una reafirmación de la predisposición del hombre respecto a sus características inherentes como
humano basándose en la complexión, sexo,
estatura etc.
El devenir del sistema penal, como fue pensado por Franz VON LISZT (1851-1919)
a fines del siglo XIX, puede ser caracterizado por los siguientes hitos: a) sistema
penal pre-moderno, en el que se responsabilizó al hombre por su influencia —recordemos
los grandes procesos inquisitivos de la Edad Media—; b) sistema
penal moderno, en el que se le responsabiliza de sus actos —derecho penal de
acto—, y c) positivismo jurídico penal —que lo hace responsable de sus
motivos y su ser, incluso denominado derecho penal de persona—. Este último
paradigma fue ampliamente explotado por la ciencia criminológica,
particularmente la llamada positiva o positivismo criminológico.
Si bien es cierto que el derecho penal partió del
acontecimiento, el acto, el positivismo criminológico logró imponerse como
modelo teórico al anteponer la voluntad al acto. Ello se logró al considerar
que el acto depende “de lo que le ha precedido en la conciencia”,1 lo que tuvo una
enorme repercusión en el sistema penal, pues desplazó el objeto de estudio del
acto a la persona; más aún, esto permitió caracterizar a la persona —el
delincuente— a través de
un acto aislado, su delito, y con
ello tener como objeto de estudio a la persona misma, su ser. Así, la intención
que haya tenido para cometer el acto se transformó en cualidad de su ser, por
tanto permanente, lo que constituye el momento en que se inventó el hombre peligroso.
Esto nos permite comprender por qué las formas del castigo, adoptadas por el
sistema penal a partir del siglo XVIII, recaen sobre el criminal más que sobre el crimen, esto es, en su hecho.
En el contexto social esta inversión, funcional para el sistema
penal, fue posible gracias al ascenso de la burguesía, pues a partir de ese
momento el discurso y concepto de la guerra cambió;
dejó de ser un conflicto con el exterior, con el extranjero, para pasar a ser
un conflicto interno, con el sujeto peligroso, perfectamente identificado e individualizado por el
positivismo criminológico. En consecuencia, el tema del orden —la seguridad— se
centró en un sujeto virtual, no en uno real, pues, como se ha indicado, a partir de ese instante el sujeto
dejó
de ser considerado por sus actos: “El
colonizado o nativo, el loco, el criminal,el degenerado, el perverso, el judío,
aparecen como los nuevos enemigos de la sociedad.
La práctica de la criminología en los centros de
reclusión.
Momentos
históricos que constituyeron la base ideológica de la práctica de la criminología
en los centros de reclusión. El autor da cuenta de la lucha ideológica que tuvo
lugar, fundamentalmente en el siglo XX, entre el positivismo criminológico y
jurídico, que culminó con la derrota, al menos en el plano normativo y
judicial, de la práctica criminológica.
Lo que hacía el criminólogo en la prisión
La instauración de los consejos técnicos en el sistema de
reclusión permitió la incorporación, a dicho campo, con la pretensión de lograr
un adecuado manejo de las prisiones, de una serie de profesionistas vinculados
con el estudio del comportamiento desviado; quienes, lejos de manejar las
prisiones, fueron manejados por las mismas, pues se insertaron en una práctica
establecida, simplemente a hacer lo que se esperaba que hicieran. La tarea más
compleja correspondió al criminólogo, quien, bajo las primeras reglas
reguladoras del sistema, debía justificar el encierro del sujeto, pues sus
dictámenes, pensados en el manejo de la prisión, eran requeridos por la
instancia judicial para determinar la penalidad del enjuiciado, lo que
paulatinamente se convirtió en el objeto principal del estudio criminológico.
En todo caso, el criminólogo, con base en los datos que le
reportaban las demás áreas técnicas, debía explicar a la instancia judicial los
motivos que determinaron o impulsaron al delincuente a realizar el hecho;
además, debía establecer el grado
de culpabilidad del enjuiciado,
término ajeno a la práctica criminológica y que incluso el derecho penal
contemporáneo paulatinamente.
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