viernes, 10 de junio de 2016

El positivismo criminológico:las prisiones



El positivismo criminológico es por sí solo una reafirmación de la predisposición del hombre respecto a  sus características inherentes como humano  basándose en la complexión, sexo, estatura etc.


El devenir del sistema penal, como fue pensado por Franz VON LISZT (1851-1919) a fines del siglo XIX, puede ser caracterizado por los siguientes hitos: a) sistema penal pre-moderno, en el que se responsabilizó al hombre por su influencia —recordemos los grandes procesos inquisitivos de la Edad Media—; b) sistema penal moderno, en el que se le responsabiliza de sus actos —derecho penal de acto—, y c) positivismo jurídico penal —que lo hace responsable de sus motivos y su ser, incluso denominado derecho penal de persona—. Este último paradigma fue ampliamente explotado por la ciencia criminológica, particularmente la llamada positiva o positivismo criminológico.
Si bien es cierto que el derecho penal partió del acontecimiento, el acto, el positivismo criminológico logró imponerse como modelo teórico al anteponer la voluntad al acto. Ello se logró al considerar que el acto depende “de lo que le ha precedido en la conciencia”,1 lo que tuvo una enorme repercusión en el sistema penal, pues desplazó el objeto de estudio del acto a la persona; más aún, esto permitió caracterizar a la persona —el delincuente— a través de un acto aislado, su delito, y con ello tener como objeto de estudio a la persona misma, su ser. Así, la intención que haya tenido para cometer el acto se transformó en cualidad de su ser, por tanto permanente, lo que constituye el momento en que se inventó el hombre peligroso. Esto nos permite comprender por qué las formas del castigo, adoptadas por el sistema penal a partir del siglo XVIII, recaen sobre el criminal más que sobre el crimen, esto es, en su hecho.
En el contexto social esta inversión, funcional para el sistema penal, fue posible gracias al ascenso de la burguesía, pues a partir de ese momento el discurso  y concepto de la guerra cambió; dejó de ser un conflicto con el exterior, con el extranjero, para pasar a ser un conflicto interno, con el sujeto peligroso, perfectamente identificado e individualizado por el positivismo criminológico. En consecuencia, el tema del orden —la seguridad— se centró en un sujeto virtual, no en uno real, pues, como se ha indicado, a partir de ese instante el sujeto dejó

de ser considerado por sus actos: “El colonizado o nativo, el loco, el criminal,el degenerado, el perverso, el judío, aparecen como los nuevos enemigos de la sociedad.




La práctica de la criminología en los centros de reclusión.

Momentos históricos que constituyeron la base ideológica de la práctica de la criminología en los centros de reclusión. El autor da cuenta de la lucha ideológica que tuvo lugar, fundamentalmente en el siglo XX, entre el positivismo criminológico y jurídico, que culminó con la derrota, al menos en el plano normativo y judicial, de la práctica criminológica.  

Lo que hacía el criminólogo en la prisión

La instauración de los consejos técnicos en el sistema de reclusión permitió la incorporación, a dicho campo, con la pretensión de lograr un adecuado manejo de las prisiones, de una serie de profesionistas vinculados con el estudio del comportamiento desviado; quienes, lejos de manejar las prisiones, fueron manejados por las mismas, pues se insertaron en una práctica establecida, simplemente a hacer lo que se esperaba que hicieran. La tarea más compleja correspondió al criminólogo, quien, bajo las primeras reglas reguladoras del sistema, debía justificar el encierro del sujeto, pues sus dictámenes, pensados en el manejo de la prisión, eran requeridos por la instancia judicial para determinar la penalidad del enjuiciado, lo que paulatinamente se convirtió en el objeto principal del estudio criminológico.
En todo caso, el criminólogo, con base en los datos que le reportaban las demás áreas técnicas, debía explicar a la instancia judicial los motivos que determinaron o impulsaron al delincuente a realizar el hecho; además, debía establecer el grado de culpabilidad del enjuiciado, término ajeno a la práctica criminológica y que incluso el derecho penal contemporáneo paulatinamente.





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