Misión.
Concepto y sistema.
Como se observa, cuando se comparan las diversas metas que se
asignan al Derecho penal no hay unanimidad en tomo a la misión que éste tiene que cumplir; lo que no deja de ser objetable dada la importancia
política y social de esta materia: ¿cómo se pueden elegir los instrumentos jurídicopenales idóneos; cómo valorar sus logros y sus fallos; cómo proyectar su futuro, si no se conoce la misión que tienen que cumplir?.
Analizando la cuestión con más detalle se ve inmediatamente, sin
embargo, que esta discusión por lo demás frecuente en cualquier
disciplina científica- afecta más al ropaje teórico que al fondo del asunto.
La discrepancia se refiere, en primer lugar, a la ordenación conceptual de
la misión del Derecho penal y, luego, a la extensión teórica que se debe
dar a dicha misión.
a) "Misión" y "Función"
Generalmente se habla de "misión del Derecho penal" '", aunque
algunos prefieren hablar de "función". En el lenguaje jurídico tradicional se entiende por "función" las consecuencias queridas de una cosa,
equiparándose a "meta" o "misión. En el lenguaje sociológico se entiende, en cambio, por función la suma de las consecuencias objetivas de una cosa. Esta segunda acepción del término debería también ser empleada en el Derecho penal para denominar las consecuencias (accesorias) no deseadas pero reales del sistema (las repercusiones económicas y afectivas que la pena privativa de libertad tiene para la familia del recluso puede ser un buen ejemplo de ésto. Mientras que deberían utilizarse los términos de "misión", "fines", o "metas" para denominar las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema. En este sentido diferenciamos aquí entre "función" y "misión".
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