viernes, 17 de junio de 2016

CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.

EL CONOCIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.              
1. CRIMINALIDAD Y DERECHO PENAL
Objeto del Derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del
Derecho penal, tiene que ocuparse también de la criminalidad y tiene, por
tanto, que conocer junto a las normas jurídicopenales y su interpretación
también la criminalidad y el delito. Quien no conozca o conozca mal el
aspecto empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente
podrá manejar las reglas normativas del Derecho penal material, ya que
estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito.
Este conocimiento de la criminalidad y del delito también es necesa-
rio a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al
legislador penal sólo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que
al que aplica la ley penal sólo le interese el conocimiento del delito. Tanto
en una como en otra fase es preciso un conocimiento de las dos
realidades.
2. CRIMINALIDAD Y EL DELITO.          
La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u
omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y
espacial) y delito (comportamiento punible de una determinada persona)
es razonable desde un punto de vista conceptual, pero de limitado valor
práctico.                                                    
Lo que, en el fondo, viene a poner de relieve es que la conducta
criminal como objeto del Derecho penal es tanto un fenómeno social
(criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y
explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las huma-
nas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la
criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, pero
también que en su génesis es algo diferente: que en el origen y evolución
de la criminalidad inciden más factores e incluso distintos (históricos,
culturales, sociológicos, económicos, etc.) que en el delito entendido
como conducta individual.

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