La criminalidad no sólo es objeto del Derecho penal, sino también una parte de nuestra vida cotidiana. Nos relacionamos con ella a veces como afectados directamente y, sobre todo, como observadores interesados.
Para simplificar el complejo fenómeno de la "criminalidad" se acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios del delito y la criminalidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
Importancia del conocimiento de la criminalidad.
Para un Derecho penal orientado a las consecuencias tanto en la teoría como en la praxis, el conocimiento de la criminalidad y del delito es obviamente muy importante. Actualmente no se puede negar que el Derecho penal está orientado a las consecuencias . Tampoco se puede desconocer que en los dos últimos decenios ha crecido enormemente la extensión e intensidad de las investigaciones empíricas sobre el Derecho penal. Así, por ej., se ha avanzado notablemente en el ámbito de las condiciones criminógenas individuales, familiares,profesionales o urbanísticas y también en la forma en que se producen las decisiones legislativas y judiciales e igualmente se conocen más datos sobre concretos delitos sobre delincuentes , sobre las consecuencias de algunas reformas del Código penal en la praxis judicial o sobre gran número de detalles de la persecución penal y la ejecución penitenciaria.Esto ha sido particularmente evidente en la Criminología de los últimos años, sobre todo en la República Federal Alemana, gracias a la creación de un centro de investigación criminológica adscrito a la Dirección General de Policía (BKA).
Neutralización de la víctima.
El actual Derecho penal, es decir, el Derecho penal del Estado, no es ya, a diferencia del Derecho penal primitivo, una relación entre delincuente y víctima. Actualmente la víctima está "neutralizada" y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.
El actual Derecho penal, es decir, el Derecho penal del Estado, no es ya, a diferencia del Derecho penal primitivo, una relación entre delincuente y víctima. Actualmente la víctima está "neutralizada" y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.
El contraste entre delincuente y víctima está, por último, claramente atenuado en la moderna legislación penal sobre, por ej., el tráfico de drogas, el Derecho penal económico o la protección penal del medio ambiente. En esta nueva legislación se incrimina cada vez con mayor frecuencia delitos "sin víctimas" o con "víctimas difusas" Precisamente, es característico del Derecho penal "moderno" alejar a la víctima del Derecho penal material e ir sustituyendo la causación del daño por su puesta en peligro, los delitos de resultado por los delitos de peligro abstracto, los bienes jurídicos individuales por bienes jurídicos universales.
Importancia de la criminalidad para el individuo y la sociedad.
Aunque no se siga la orientación a las consecuencias que hemos expuesto, cualquier idea que se tenga del Derecho penal está siempre relacionada con la significación y las consecuencias de la criminalidad. El Derecho penal se concibe como "respuesta" a la criminalidad y al delito y precisamente por esto se justifican las limitaciones jurídicas que su empleo conlleva, ya que la criminalidad y el delito producen graves consecuencias para el individuo y la sociedad. Pero la criminalidad no es sólo, como decíamos al principio, objeto del Derecho penal, sino también el fundamento mismo de su justificación.
El delito se concibe como un "mal", la criminalidad como una "enfermedad infecciosa" y el delincuente como un ser "dañino". La opinión pública, tal como se trasluce sobre todo en las "encuestas" periodísticas, muestra una actitud "belicosa" y en base a este sentimiento se elabora la política. Cuanto más amenazantes son o se consideran determinados delitos, tanto más materialistas son las exigencias que se imponen en su tratamiento. Esta tendencia hacia una lucha sin cuartel parece casi general en ámbitos como los del terrorismo y el tráfico de drogas, constituyendo un "Derecho penal para enemigos", es decir, para determinadas formas de criminalidad o determinados tipos de delincuentes, a los que se priva inclurrso de las tradicionales garantías del Derecho penal material y del Derecho procesal penal.
La lucha contra el delito es la meta más urgente para un Derecho penal entendido preventivamente,es decir, "moderno" como instrumento social funcional para la solución del problema.
¿La criminalidad es normal?
Y si el delito está tan íntimamente vinculado con el proceso de socialización de los individuos, difícilmente puede ser la "lucha" el remedio correcto, pues más bien parece que la criminalidad tiene que cumplir una función e incluso una misión en el mantenimiento y evolución de la sociedad.
Este es precisamente el lugar en el que la Sociología funcionalista desarrolla su tesis sobre la normalidad del delito, concibiendo la sociedad como un sistema de unidades relacionadas entre sí.
El delito no es un "cuerpo extraño, sino un factor regulador de la vida social" .Sino hubiera criminalidad, el ser social la habría inventado: "imagínese una sociedad de santos, un auténtico convento ejemplar.
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