Misión.
Concepto y sistema.
Como se observa, cuando se comparan las diversas metas que se
asignan al Derecho penal no hay unanimidad en tomo a la misión que éste tiene que cumplir; lo que no deja de ser objetable dada la importancia
política y social de esta materia: ¿cómo se pueden elegir los instrumentos jurídicopenales idóneos; cómo valorar sus logros y sus fallos; cómo proyectar su futuro, si no se conoce la misión que tienen que cumplir?.
Analizando la cuestión con más detalle se ve inmediatamente, sin
embargo, que esta discusión por lo demás frecuente en cualquier
disciplina científica- afecta más al ropaje teórico que al fondo del asunto.
La discrepancia se refiere, en primer lugar, a la ordenación conceptual de
la misión del Derecho penal y, luego, a la extensión teórica que se debe
dar a dicha misión.
a) "Misión" y "Función"
Generalmente se habla de "misión del Derecho penal" '", aunque
algunos prefieren hablar de "función". En el lenguaje jurídico tradicional se entiende por "función" las consecuencias queridas de una cosa,
equiparándose a "meta" o "misión. En el lenguaje sociológico se entiende, en cambio, por función la suma de las consecuencias objetivas de una cosa. Esta segunda acepción del término debería también ser empleada en el Derecho penal para denominar las consecuencias (accesorias) no deseadas pero reales del sistema (las repercusiones económicas y afectivas que la pena privativa de libertad tiene para la familia del recluso puede ser un buen ejemplo de ésto. Mientras que deberían utilizarse los términos de "misión", "fines", o "metas" para denominar las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema. En este sentido diferenciamos aquí entre "función" y "misión".
viernes, 17 de junio de 2016
HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD.
HISTORIA DE LA CRIMINALIDAD.
Sabemos poco de la historia de la criminalidad. Lo que en los libros
de Criminología se expone es la historia de la Criminología misma, pero no la historia de la criminalidad como tal. Sólo gracias a algunas
investigaciones históricas específicas conocemos cuestiones puntuales,
referidas sobre todo a Francia e Inglaterra, que apenas se pueden reunir en un sistema más amplio de líneas evolutivas, de poco sirven al
penalista o al especialista en Política criminal los pocos datos existentes
sobre, por ej., el enorme aumento que experimentó la criminalidad, sobre
todo la de los delitos contra la propiedad, a mediados del siglo XIX,
debido a causas socioeconómicas.
Más importantes son las razones por las que carecemos de estos datos:
La historia del Derecho se ha ocupado tradicionalmente más del Derecho
privado; sólo recientemente ha comenzado a ocuparse del Derecho penal.
Por otra parte, a diferencia de lo que sucede con el Derecho civil, la
historia del Derecho penal apenas se puede entender si sólo se investigan
sus normas y dogmas. Hay que investigar también los "datos reales": la evolución social, el delito, la praxis social y estatal en la persecución,
condena y ejecución de las penas e incluso los mecanismos de control
social que operan junto con el Derecho penal propiamente dicho.
Tampoco las ciencias históricas en general se han ocupado de estos
datos reales hasta épocas recientes. Otra razón más que demuestra por
qué la historia de la criminalidad es como historia social una terra
incógnita.
Sabemos poco de la historia de la criminalidad. Lo que en los libros
de Criminología se expone es la historia de la Criminología misma, pero no la historia de la criminalidad como tal. Sólo gracias a algunas
investigaciones históricas específicas conocemos cuestiones puntuales,
referidas sobre todo a Francia e Inglaterra, que apenas se pueden reunir en un sistema más amplio de líneas evolutivas, de poco sirven al
penalista o al especialista en Política criminal los pocos datos existentes
sobre, por ej., el enorme aumento que experimentó la criminalidad, sobre
todo la de los delitos contra la propiedad, a mediados del siglo XIX,
debido a causas socioeconómicas.
Más importantes son las razones por las que carecemos de estos datos:
La historia del Derecho se ha ocupado tradicionalmente más del Derecho
privado; sólo recientemente ha comenzado a ocuparse del Derecho penal.
Por otra parte, a diferencia de lo que sucede con el Derecho civil, la
historia del Derecho penal apenas se puede entender si sólo se investigan
sus normas y dogmas. Hay que investigar también los "datos reales": la evolución social, el delito, la praxis social y estatal en la persecución,
condena y ejecución de las penas e incluso los mecanismos de control
social que operan junto con el Derecho penal propiamente dicho.
Tampoco las ciencias históricas en general se han ocupado de estos
datos reales hasta épocas recientes. Otra razón más que demuestra por
qué la historia de la criminalidad es como historia social una terra
incógnita.
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALIDAD Y LA LUCHA CONTRA EL DELITO
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALIDAD
Para el individuo y la sociedad
Aunque no se siga la orientación a las consecuencias que hemos expuesto, cualquier idea que se tenga del Derecho penal está siempre
relacionada con la significación y las consecuencias de la criminalidad.
El Derecho penal se concibe como "respuesta" a la criminalidad y al
delito y precisamente por ésto se justifican las limitaciones jurídicas que su empleo conlleva, ya que la criminalidad y el delito producen graves consecuencias para el individuo y la sociedad. Pero la criminalidad no es sólo, como decíamos al principio, objeto del Derecho penal, sino también el fundamento mismo de su justificación.
"La lucha contra el delito"
La criminalidad y el delito se han vivido siempre como una amenaza.
Nada extraño si se tienen en cuenta los perjuicios ocasionados a las
víctimas, el daño económico en general y especialmente la circunstancia de que,según las estadísticas, en los dos últimos decenios la criminalidad
se ha duplicado.
Por todo ello, no es raro que no sólo en el lenguaje cotidiano, sino
también en las expresiones técnicas se asocien "criminalidad" y "delito"
con la idea de "lucha" "'^*. El delito se concibe como un "mal", la
criminalidad como una "enfermedad infecciosa" y el delincuente como
un ser "dañino". La opinión pública, tal como se trasluce sobre todo en
las "encuestas" periodísticas, muestra una actitud "belicosa" '^"' y en base
a este sentimiento se elabora la política. Cuanto más amenazantes son o se consideran determinados delitos, tanto más materialistas son las
exigencias que se imponen en su tratamiento. Esta tendencia hacia una lucha sin cuartel parece casi general en ámbitos como los del terrorismo
y el tráfico de drogas, constituyendo un "Derecho penal para enemigos"
es decir, para determinadas formas de criminalidad o determinados tipos de delincuentes, a los que se priva incluso de las tradicionales garantías del Derecho penal material y del Derecho procesal penal.
Para el individuo y la sociedad
Aunque no se siga la orientación a las consecuencias que hemos expuesto, cualquier idea que se tenga del Derecho penal está siempre
relacionada con la significación y las consecuencias de la criminalidad.
El Derecho penal se concibe como "respuesta" a la criminalidad y al
delito y precisamente por ésto se justifican las limitaciones jurídicas que su empleo conlleva, ya que la criminalidad y el delito producen graves consecuencias para el individuo y la sociedad. Pero la criminalidad no es sólo, como decíamos al principio, objeto del Derecho penal, sino también el fundamento mismo de su justificación.
"La lucha contra el delito"
La criminalidad y el delito se han vivido siempre como una amenaza.
Nada extraño si se tienen en cuenta los perjuicios ocasionados a las
víctimas, el daño económico en general y especialmente la circunstancia de que,según las estadísticas, en los dos últimos decenios la criminalidad
se ha duplicado.
Por todo ello, no es raro que no sólo en el lenguaje cotidiano, sino
también en las expresiones técnicas se asocien "criminalidad" y "delito"
con la idea de "lucha" "'^*. El delito se concibe como un "mal", la
criminalidad como una "enfermedad infecciosa" y el delincuente como
un ser "dañino". La opinión pública, tal como se trasluce sobre todo en
las "encuestas" periodísticas, muestra una actitud "belicosa" '^"' y en base
a este sentimiento se elabora la política. Cuanto más amenazantes son o se consideran determinados delitos, tanto más materialistas son las
exigencias que se imponen en su tratamiento. Esta tendencia hacia una lucha sin cuartel parece casi general en ámbitos como los del terrorismo
y el tráfico de drogas, constituyendo un "Derecho penal para enemigos"
es decir, para determinadas formas de criminalidad o determinados tipos de delincuentes, a los que se priva incluso de las tradicionales garantías del Derecho penal material y del Derecho procesal penal.
"Delincuente" y "víctima"
La criminalidad como conflicto entre
el delincuente y la víctima.
Para simplificar el complejo fenómeno de la "criminalidad" se
acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policiacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la "victimología") o en la legislación, el delito y la crimina
lidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que
alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la
solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del
Derecho penal de un modo incompleto y resulta aun más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas.
La criminalidad como conflicto entre
el delincuente y la víctima.
Para simplificar el complejo fenómeno de la "criminalidad" se
acostumbra a exponerlo en una estructura dualista: como una relación entre delincuente y víctima. Tanto en los medios de información, como en las novelas policiacas, pero también en la Criminología científica (por ej., en la "victimología") o en la legislación, el delito y la crimina
lidad se resuelven en un conflicto entre dos personas o roles, en el que
alguien lesiona los intereses protegidos penalmente de un tercero.
La misión de la Administración de Justicia penal se reduce, pues, a la
solución de este conflicto intrapersonal persiguiendo, investigando y castigando la correspondiente infracción jurídica.
Pero esta imagen sólo refleja la realidad de la criminalidad y del
Derecho penal de un modo incompleto y resulta aun más desfigurada en el actual Derecho penal. Ciertamente hay muchos delitos, e incluso una parte de la criminalidad, que se presentan como un conflicto entre el delincuente y la víctima. Pero si se analiza más detenidamente, esta imagen debe ser corregida de diversas formas.
CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.
EL CONOCIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD Y DEL DELITO.
1. CRIMINALIDAD Y DERECHO PENAL
Objeto del Derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del
Derecho penal, tiene que ocuparse también de la criminalidad y tiene, por
tanto, que conocer junto a las normas jurídicopenales y su interpretación
también la criminalidad y el delito. Quien no conozca o conozca mal el
aspecto empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente
podrá manejar las reglas normativas del Derecho penal material, ya que
estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito.
Este conocimiento de la criminalidad y del delito también es necesa-
rio a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al
legislador penal sólo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que
al que aplica la ley penal sólo le interese el conocimiento del delito. Tanto
en una como en otra fase es preciso un conocimiento de las dos
realidades.
2. CRIMINALIDAD Y EL DELITO.
La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u
omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y
espacial) y delito (comportamiento punible de una determinada persona)
es razonable desde un punto de vista conceptual, pero de limitado valor
práctico.
Lo que, en el fondo, viene a poner de relieve es que la conducta
criminal como objeto del Derecho penal es tanto un fenómeno social
(criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y
explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las huma-
nas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la
criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, pero
también que en su génesis es algo diferente: que en el origen y evolución
de la criminalidad inciden más factores e incluso distintos (históricos,
culturales, sociológicos, económicos, etc.) que en el delito entendido
como conducta individual.
1. CRIMINALIDAD Y DERECHO PENAL
Objeto del Derecho penal es la criminalidad. Quien se ocupa del
Derecho penal, tiene que ocuparse también de la criminalidad y tiene, por
tanto, que conocer junto a las normas jurídicopenales y su interpretación
también la criminalidad y el delito. Quien no conozca o conozca mal el
aspecto empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente
podrá manejar las reglas normativas del Derecho penal material, ya que
estas reglas se refieren a la criminalidad y al delito.
Este conocimiento de la criminalidad y del delito también es necesa-
rio a la hora de elaborar y de aplicar las leyes. No se puede decir que al
legislador penal sólo le interese el conocimiento de la criminalidad, y que
al que aplica la ley penal sólo le interese el conocimiento del delito. Tanto
en una como en otra fase es preciso un conocimiento de las dos
realidades.
2. CRIMINALIDAD Y EL DELITO.
La distinción entre criminalidad (conjunto de todas las acciones u
omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y
espacial) y delito (comportamiento punible de una determinada persona)
es razonable desde un punto de vista conceptual, pero de limitado valor
práctico.
Lo que, en el fondo, viene a poner de relieve es que la conducta
criminal como objeto del Derecho penal es tanto un fenómeno social
(criminalidad) como uno individual (delito), para cuya descripción y
explicación son competentes tanto las ciencias sociales como las huma-
nas. La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la
criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, pero
también que en su génesis es algo diferente: que en el origen y evolución
de la criminalidad inciden más factores e incluso distintos (históricos,
culturales, sociológicos, económicos, etc.) que en el delito entendido
como conducta individual.
viernes, 10 de junio de 2016
LAS CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGíA
LAS FUNDAMENTALES.
BIOLOGÍA
La Biología Criminológica estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; estudia también la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen
SOCIOLOGÍA
Esta materia estudia el acontecer criminal como fenómeno que se da en la colectividad, tanto en sus causas y factores como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en la sociedad. (estudia el crimen como un fenómeno social)
PSICOLOGÍA
“La Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales.” Estudia las desviaciones y motivaciones de la personalidad en relación con el crimen como factores primarios del mismo.
VICTIMOLOGÍA
Puede definirse como el estudio científico de las víctimas de un delito o de una conducta antisocial, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, si no que atiende a otras personas que son afectadas, y a otros campos no delictivos como puede ser el de accidentes
LAS AUXILIARES
ECONOMIA
Esta ciencia estudia los procesos de producción y distribución en la sociedad políticamente organizada ha estado ligada siempre junto a la criminologia ,ya sea como uno de los factores que generan la criminalidad.
POLITICA CRIMINOLÓGICA
La Política Criminológica es, tradicionalmente la aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados por la investigación científica del crimen, del criminal de la criminalidad, así como de la reacción social hacia ellos, en el intento de evitarlos en forma preventiva, y cuando esto no sea posible, reprimiéndolos.
ESTADÍSTICA
Etimológicamente la palabra «estadística» procede del latín statisticum collegium
Ciencia auxiliar no jurídica del derecho penal que estudia el aspecto numérico del delito como fenómeno social, pero por si sola en sus cifras, no constituyen un medio independiente de investigación
METODOLOGÍA
Podemos definir a la Metodología como el análisis sistemático de los procedimientos, hipótesis y medios de explicación con que nos encontramos en la investigación empírica, la importancia de la metodología está en que permite una teorización más eficaz de los fenómenos sociales. De acuerdo a éstos conceptos podemos entender por metodología criminológica al estudio analítico y crítico de los métodos de investigación utilizados por la Criminología.
PENOLOGÍA o DERECHO PENITENCIARIO.
Se ha considerado tradicionalmente a la penología como el estudio de los diversos medios de represión y prevención de las conductas antisociales (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y la actuación postpenitenciaria. La Penología es el estudio del origen, fundamento, necesidad, variabilidad y consecuencias de la ejecución de las sanciones.
ANTROPOLOGÍA
Estudia al criminal a partir de sus características somáticas y psico-fisiológicos del delincuente, analizando las medidas y relaciones numéricas de las distintas partes del cuerpo humano (Antropometría).
La Antropología Criminológica estudia también el efecto del medio físico y la adaptación del hombre al mismo, así como del espacio en que se mueve el ser humano.
LA CRIMINALÍSTICA
La criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de éste.
MEDICINA FORENSE
La Medicina Forense, en su ejercicio y aplicación, es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas.
PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la ciencia médica que estudia las enfermedades mentales, en su acepción de forense se ocupa de los problemas médicos-jurídicos que surgen de la enfermedad mental. Podemos decir que es la aplicación de los conocimientos médicos en la Patología mental en todos aquellos casos en que es necesario precisar el estado mental de un individuo
es una ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Es una ciencia, en virtud de que tiene objeto y métodos propios, así como fines específicos
.
EL DERECHO PENAL
Es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Carlos armendrariz obtenido de la red mundial. / prezi.
https://prezi.com/q81rkop2lv3m/ciencias-auxiliares-de-la-criminologia
El positivismo criminológico:las prisiones
El positivismo criminológico es
por sí solo una reafirmación de la predisposición del hombre respecto a sus características inherentes como
humano basándose en la complexión, sexo,
estatura etc.
El devenir del sistema penal, como fue pensado por Franz VON LISZT (1851-1919)
a fines del siglo XIX, puede ser caracterizado por los siguientes hitos: a) sistema
penal pre-moderno, en el que se responsabilizó al hombre por su influencia —recordemos
los grandes procesos inquisitivos de la Edad Media—; b) sistema
penal moderno, en el que se le responsabiliza de sus actos —derecho penal de
acto—, y c) positivismo jurídico penal —que lo hace responsable de sus
motivos y su ser, incluso denominado derecho penal de persona—. Este último
paradigma fue ampliamente explotado por la ciencia criminológica,
particularmente la llamada positiva o positivismo criminológico.
Si bien es cierto que el derecho penal partió del
acontecimiento, el acto, el positivismo criminológico logró imponerse como
modelo teórico al anteponer la voluntad al acto. Ello se logró al considerar
que el acto depende “de lo que le ha precedido en la conciencia”,1 lo que tuvo una
enorme repercusión en el sistema penal, pues desplazó el objeto de estudio del
acto a la persona; más aún, esto permitió caracterizar a la persona —el
delincuente— a través de
un acto aislado, su delito, y con
ello tener como objeto de estudio a la persona misma, su ser. Así, la intención
que haya tenido para cometer el acto se transformó en cualidad de su ser, por
tanto permanente, lo que constituye el momento en que se inventó el hombre peligroso.
Esto nos permite comprender por qué las formas del castigo, adoptadas por el
sistema penal a partir del siglo XVIII, recaen sobre el criminal más que sobre el crimen, esto es, en su hecho.
En el contexto social esta inversión, funcional para el sistema
penal, fue posible gracias al ascenso de la burguesía, pues a partir de ese
momento el discurso y concepto de la guerra cambió;
dejó de ser un conflicto con el exterior, con el extranjero, para pasar a ser
un conflicto interno, con el sujeto peligroso, perfectamente identificado e individualizado por el
positivismo criminológico. En consecuencia, el tema del orden —la seguridad— se
centró en un sujeto virtual, no en uno real, pues, como se ha indicado, a partir de ese instante el sujeto
dejó
de ser considerado por sus actos: “El
colonizado o nativo, el loco, el criminal,el degenerado, el perverso, el judío,
aparecen como los nuevos enemigos de la sociedad.
La práctica de la criminología en los centros de
reclusión.
Momentos
históricos que constituyeron la base ideológica de la práctica de la criminología
en los centros de reclusión. El autor da cuenta de la lucha ideológica que tuvo
lugar, fundamentalmente en el siglo XX, entre el positivismo criminológico y
jurídico, que culminó con la derrota, al menos en el plano normativo y
judicial, de la práctica criminológica.
Lo que hacía el criminólogo en la prisión
La instauración de los consejos técnicos en el sistema de
reclusión permitió la incorporación, a dicho campo, con la pretensión de lograr
un adecuado manejo de las prisiones, de una serie de profesionistas vinculados
con el estudio del comportamiento desviado; quienes, lejos de manejar las
prisiones, fueron manejados por las mismas, pues se insertaron en una práctica
establecida, simplemente a hacer lo que se esperaba que hicieran. La tarea más
compleja correspondió al criminólogo, quien, bajo las primeras reglas
reguladoras del sistema, debía justificar el encierro del sujeto, pues sus
dictámenes, pensados en el manejo de la prisión, eran requeridos por la
instancia judicial para determinar la penalidad del enjuiciado, lo que
paulatinamente se convirtió en el objeto principal del estudio criminológico.
En todo caso, el criminólogo, con base en los datos que le
reportaban las demás áreas técnicas, debía explicar a la instancia judicial los
motivos que determinaron o impulsaron al delincuente a realizar el hecho;
además, debía establecer el grado
de culpabilidad del enjuiciado,
término ajeno a la práctica criminológica y que incluso el derecho penal
contemporáneo paulatinamente.
Perspectivas de Género y la criminología.
Introducción.
Los estudios hoy llamados de género constituyen una de las
innovaciones teóricas y políticas más importantes de la segunda mitad del Siglo
XX. Uno de sus aportes más significativos, en mi concepto, ha sido demostrar
que los factores económicos, políticos afectan de manera diferente a varones y mujeres y, sobre
todo, que el sesgo androcéntrico había conducido a ignorar a la población
femenina asumiendo que sus necesidades eran las mismas que la de los
varones la perspectiva de género
cuestiona los puntos de partida de las ciencias sociales y jurídicas al
demostrar el androcentrismo que las aqueja (Irigaray, 1974)
Los desvíos de
las Mujeres.
Hasta la década de los setenta del siglo XX los estudios
sobre criminalidad se caracterizan por su androcentrismo, es decir,
generalizaban a partir del modelo masculino.
Las escasas investigaciones realizadas
durante el siglo XIX y la mitad del XX
tendían a aplicar teorías biológicas y psicológicas para explicar la
criminalidad femenina y resaltaban el hecho de que en todos los lugares en los
que había estudiado el tema, la participación de los hombres era ampliamente
mayoritaria (Andruccioli,2002: 29). Los juristitas y penalistas ensayaron
diversas interpretaciones de este fenómeno. Así, por ejemplo, Lombroso y
Ferrero vinculan la baja criminalidad femenina a su mayor respeto a la ley y su
innato conservadurismo cuya causa debería buscarse en la inmovilidad del ovulo
comparado con el espermatozoide (Fausto, 1984:70 en Andrucciolli,2002)
Casi todos los estudios sobre la delincuencia femenina
asumían que las conductas atípicas de las
mujeres se debían a su fisiología o a sus instintos.
La criminalidad femenina tendía a ser juzgada con mayor
dureza que la masculina porque se suponía que las mujeres que caían en estas
prácticas iban en contra la naturaleza femenina, eran por tanto criaturas
degradadas (Larrandart, 2000).
Crimen y
Patriarcado
Desde comienzos de los años
70, la posición desigual de la mujer en la criminología, como víctima o
como autora de delitos, pasó a ser objeto de atención por parte de la
criminología.
Temas como la falta de protección de las mujeres dentro del
sistema de justicia penal frente a la violencia masculina, la baja tasa de
incriminación femenina, así como sus formas de criminalidad (aborto e
infanticidio), dejaron de ser marginales e ingresaron al centro del debate
(Baratta en Birgin, 2000:39).
El concepto de patriarcado fue útil para explicar la
experiencia femenina en el sistema judicial y penal, para entender la división
de sexo dentro de la ley, los procesos criminales y la vigilancia policial
(Edwards, 1984).
Por otro lado, la teoría feminista criticó tempranamente el
concepto de patriarcado y la idea de que existe
una subordinación que vincula a toda la población femenina porque supone
que todas las mujeres son iguales y
tienen los mismos intereses (Fraser y Nicholson, 1988). Muchas militantes que
pertenecen a etnias o razas dominadas denunciaron que esta propuesta tendía a
borrar la diversidad cultural.
Esta crítica es particularmente relevante para los estudios
sobre la criminalidad por que existe una estrecha relación entre criminalidad,
encarcelación y diferencias de clase étnicas y raciales, es decir existe correlación
entre tipo y frecuencia de los crímenes y nivel de ingresos, nivel educativo y
adscripción étnico /racial.
Crimen y género.
Las mujeres están sometidas a mayores controles por parte de
sus parejas, padres y pares para mantenerse dentro de los patrones
convencionales. Asimismo, tienen mayor carga de ocupaciones y menos tiempo
libre.
En la década de los 90, los avances en los estudios de género
mostraron que se había tendido a asimilar el género a lo femenino y que este
sesgo estaba produciendo distorsiones tales como la tendencia a tratar
conductas criminales masculinas solo en función de la situaciones y, sobre todo
de poner a los varones en el papel de los agresores o culpables de manera
sistemática
Conductas
delictivas de las mujeres.
La mujer no aparece pues como sujeto sino como objeto, bien
de agresiones o bien de disputa entre varones. Estudios de género intentan
romper con la tendencia a situar a las mujeres como victimas pasivas para
entender cuáles son sus estrategias particulares y sus formas de agencia.
Por un lado, su bajo nivel de educación no les permitía
acceder a trabajos calificados. Por el otro, el mercado de trabajo laboral está
muy segmentado por género. Las mujeres estaban limitadas al servicio domestico,
el mercado informal y unos pocos oficios, todos ellos con una retribución muy
escasa.
Género
y Cultura Policial.
La cultura policial ha sido el blanco de las críticas de las investigaciones con enfoque de género.
Por ejemplo el WPR encontró
que los agentes policiales y judiciales tienden a
aceptar como normal el asesinato, las golpizas
y la violación de la esposa.
El asesinato de
esposos en contraste, fue tratado con
mucha, mayor severidad. En sentido contrario, se ha encontrado que las mujeres
que cometen crímenes son mal vistas, no solo por el delito cometido sino por desviarse de la forma femenina. A
menudo son tratadas con mayor dureza porque no corresponden al estereotipo de
pureza y virtud esperado. A menudo los excesos sexuales de las mujeres
jóvenes son juzgados con rigor y las de
los hombres jóvenes con indulgencia.
Reflexiones
finales.
El debate sobre la relación entre genero y crimen ha
significado un viraje en la manera de entender las conductas criminales y nos
han forzado a tomar conciencia de los patrones de criminalidad, tanto femeninos
como masculinos, muestran particulares y precisan ser tratados desde una
perspectiva de genero. Este debate ha
puesto sobre el tapete temas como la
violencia generalizada contra las mujeres y ha impulsado cambios importantes en
el tratamiento de la misma. Hoy la mayoría de los países han firmado tratados
para combatirla y la percepción.
Referencias bibliográficas
Tabula rasa (2008), la
perspectiva de género y la criminología 97-110 pp, (Fuller,Norma)
Revista de humanidades TABULA RASA obtenido de la red mundial.
Criminología del desarrollo: el estudio de la personalidad
La
rama de la psicología general que se ocupa del criminal se le denomina
psicología criminológica, también llamada psicología forense, judicial, legal o
criminal, y estudia las conductas individuales o colectivas de los sujetos
antisociales, busca las causas que han influido para que se lleve a cabo un
acto antisocial tipificado o no en la ley penal. Además estudia la personalidad
antisocial en sus componentes (egocentrismo, labilidad, indiferencia y
agresividad), su relación con otros trastornos mentales y auxilia al proceso
penal para determinar imputabilidad o no, además de asistir a las víctimas y a
los testigos.
La criminología del desarrollo
"Estudia la evolución de los seres humanos
desde el nacimiento hasta la ancianidad. Estudiará además los problemas que se
presentan en cada etapa del desarrollo para poder determinar qué dificultades
influyeron en el sujeto como factores criminógenos para que su conducta se
tornara antisocial, y del conocimiento de éstos, realizar la prevención".
la criminología clínica es
la ciencia que se encarga del diagnóstico y tratamiento de los tipos
antisociales. Intenta dar una explicación exhaustiva a cada caso, considerando
al ser humano como biológico, psicológico, social e individual. Estudia los
factores que llevaron al sujeto a cometer una conducta antisocial, no se
estudia la generalidad, sino cada caso particular.
Para profundizar
conoceremos lo siguiente:
CARACTERISTICA ESENCIAL DE
LA PERSONALIDAD ANTISOCIAL.
Es un comportamiento general de desprecio y
violación a los derechos de los demás, comúnmente comienza en la infancia o en
el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta. La personalidad
antisocial también ha sido denominada: "psicopatía, sociopatía o trastorno
antisocial de la personalidad"; en general, es todo comportamiento que
destruye y va contra el orden social.
Como lo señalaba Rafael Garófalo, se muestra indiferencia y falta de remordimientos
al causar un daño, o no se da alguna explicación ni enmienda a nadie por su
comportamiento, no hay sentimientos de empatía ni de respeto o, como él los llamaba, sentimientos de probidad y de piedad.
El principal objeto de estudio de la
criminología: la personalidad antisocial.
El Dr. Orellana Wiarco afirma: "Para
determinar el campo de estudio de la criminología es necesario que
profundicemos un poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia,
cuya sistematización es muy reciente, están totalmente convencidos de que la
criminología deba ocuparse exclusivamente del estudio de las conductas
delictuosas, o sea de aquéllas que realizan los individuos y que quedan
perfectamente encuadradas o tipificadas en las descripciones que la Ley Penal
contiene; o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso,
como serían los llamados estados criminógenos, que, sin encontrarse tipificados como delitos, constituyen una
predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen
al individuo a delinquir.
Autores que han trabajado
en el estudio de la personalidad:
Blashfield,
Fiester, Millón, Pfohl, Shea, Siever y
Widiger, quienes forman el Comité elaborador
del Manual diagnóstico
y estadístico de los trastornos mentales del área de trastornos de la personalidad.
Explican lo siguiente:
El
antisocial agrede a la sociedad, destruye, no respeta las leyes, no va de
acuerdo con la sociedad, sino que va en su contra, no se adapta a ella; además,
muestra desprecio, es impulsivo, no tiene capacidad para planear el futuro, es
agresivo, irresponsable y carece de remordimiento. El antisocial es
egocentrista, ya que piensa que lo que hace está bien, lo justifica,
racionaliza y es por ello su falta de remordimiento; es lábil, el castigo no lo
intimida, no piensa en el pasado ni el futuro.
Los sujetos antisociales no logran adaptarse a
las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal.
Pueden cometer repetidamente actos que son
motivo de detención como: la destrucción de una propiedad, molestar, robar o
dedicarse a actividades ilegales. Frecuentemente engañan y manipulan con tal de
conseguir provecho o placer.
Los componentes de la personalidad
antisocial.
Los sujetos antisociales tienden a ser irritables y
agresivos, y comúnmente comienzan
en la infancia o principios de la adolescencia.
Estas características se presentan en cualquier
persona y aunque no hayan cometido un delito, entran en las conductas
antisociales.
a)
el egocentrismo; b) la
agresividad; c) la labilidad; d) la indiferencia afectiva.
Egocentrismo es el sobrevalorado exagerado de
la propia personalidad, considerada como el centro de atención de todo momento
y situación.
El egocentrismo se presenta de tres maneras:
1. Egocentrismo intelectual. En el que se
exageran los propios pensamientos e ideas, de forma que no se aceptan las ideas
de otras personas. Intenta imponer a los demás.
2. Egocentrismo afectivo. Es en el que se
intenta depositar la atención, el cariño y el cuidado de los que rodean al
sujeto; si no lo logra, se muestra disgustado
y celoso.
3. Egocentrismo social. En éste se busca ser el
centro de atención, tener el papel de estrella y de víctima, el que tiene la
autoridad, el líder.
Agresividad
El psicólogo Roberto Tocaven apunta: "La
agresión constituye una fuerza básica inherente al hombre y necesaria para su
supervivencia, es una característica normal del hombre con valores positivos y
negativos
"La
positiva. Cuando comprende la autoafirmación y dominación.
La negativa. Cuando toma la forma de hostilidad
y se expresa de manera incompatible con las pautas de conducta aceptadas
Labilidad
Lábil es aquello que se resbala o se escurre
con facilidad..
Una persona lábil es poco estable, poco firme
en su carácter; indica su modo que consiste en ser inestable respecto a las emociones
y a su cambio de pareja, de trabajo, de lugar, etc.
En el sujeto antisocial, la falta de temor a la
pena se debe
a que no visualiza el futuro con claridad, ve
el castigo como lejano
Indiferencia afectiva
La indiferencia afectiva es la ausencia de
sentimiento, consiste en la distorsión de expresión de las emociones. También llamada
aplanamiento afectivo, falta de emotividad o inhibición de los afectos.
Los sujetos antisociales habitualmente carecen
de empatía y tienden a ser insensibles e indiferentes y pueden ser
excesivamente autosuficientes. Estos sujetos también pueden ser irresponsables
y explotadores en sus relaciones sexuales,
Conclusión
Mendoza Beivide indica: "La humanidad a
través del tiempo siempre ha tenido expresiones de violencia; sin embargo, en
la actualidad se han transformado sus diferentes manifestaciones, por ello
debemos enseñar a nuestros jóvenes a afrontarla, tratarla, combatirla y en un
contexto ideal a evitarla, tarea que no resulta fácil por la diversidad de
factores sociales, económicos, políticos y familiares que nos llevan a la violencia
y a sus diferentes manifestaciones"
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Hikal,Wael(2009) Criminología del desarrollo: el estudio de la personalidad
Ciencia,Vol. XII, Núm. 124-130pp.
obtenido de la red mundial :http://www.redalyc.org/pdf/402/40211229002.pdf
obtenido de la red mundial :http://www.redalyc.org/pdf/402/40211229002.pdf
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